Resumen: El Tribunal dice que conviene principiar señalando que las medidas que regula el art. 544 quinquies LECrim no forman parte de la Orden de Protección. Aunque puede coincidir con ella, es conceptualmente diferente. Por lo que la decisión de denegar la orden de protección y adopción de la medida cautelar combatida no constituye incongruencia ni contradicción alguna. Por otra parte, el Tribunal considera que la duración de las medidas cautelares, por aplicación analógica de lo dispuesto en el art. 544 ter. 7 de la Lecr., debe ser de treinta días.